Al resolver el SUP-JDC-304/2018 y sus acumulados, la Sala Superior estableció que la manifestación de pertenencia a un género es suficiente para justificar la auto-adscripción de una persona. Sin embargo, dada la obligación del Estado de proteger la paridad entre hombres y mujeres en la postulación de las candidaturas, debe evitarse una simulación en la manifestación de género o de la auto-adscripción. Por ello, las autoridades electorales deben hacerse cargo de la posibilidad de un mal uso de la auto-adscripción, para no permitir que una reivindicación tan importante como la identidad trans se utilice de manera engañosa para cumplir con el principio constitucional de paridad.
En consecuencia, la Sala Superior revocó las actuaciones del IEPCO respecto de 15 candidaturas a concejalías y, en plenitud de jurisdicción, le ordenó realizar las adecuaciones necesarias a los registros correspondientes, respetando el principio de paridad.
Por último, se determinó dar vista al Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE), para el efecto de que, en el ámbito de sus atribuciones, inicie los procedimientos correspondientes y resuelva lo que conforme a Derecho proceda, respecto a la presunta violación al principio de paridad, así como la posible falsificación de documentos, atribuible a los partidos políticos y coaliciones denunciados.Te podría interesar...

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