Esa resolución fue impugnada por Movimiento Ciudadano, quien argumentó que la sentencia controvertida carecía de fundamentación y motivación, pues no tomó en consideración los elementos particulares de los casos, ni las circunstancias inherentes a los menores de edad.
La Sala Superior, al resolver el recurso de revisión del procedimiento especial sancionador SUP-REP-601/2018, revocó la sentencia combatida, por los motivos siguientes:
Por cuanto hace al formato del primero de los menores de edad, determinó que si la Sala Especializada consideraba que la diferencia en los tipos de letra empleados por el niño, hacía presumir que el formato no fue requisitado por éste, debió allegarse de mayores elementos, como podría ser ordenar la realización de una pericial en grafoscopía, pues la sola negativa de la autoridad sustentada en una apreciación subjetiva, no podía tener el efecto de poner en duda su contenido.
En relación con el formato requisitado por la madre, en cuanto a la opinión de la menor de edad, se tomó en consideración la manifestación de la primera, en el sentido de que su hija de 6 años de edad no sabía escribir; con base en ello, la Sala Superior determinó que esa expresión gozaba de la presunción de validez derivada de la buena fe y el carácter protector, inmersos en la institución de la patria potestad; además de la aplicación del principio relativo a que nadie está obligado a lo imposible. De tal manera que la formalidad propia del documento a requisitar, debía flexibilizarse en el caso concreto, a efecto de aceptar las expresiones (con independencia de la manera en que se presenten) que pudieran dar a conocer de manera inequívoca la opinión del menor de edad, en cuanto a su participación en los promocionales de los actores políticos, ello con miras a juzgar cada caso concreto a la luz de la intención proteccionista del interés superior del menor, derivado de la normativa que le resulte aplicable.Te podría interesar...

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