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Alerta sanitaria por contaminación en leche para bebés

Alerta sanitaria por contaminación en leche para bebés
Jueves 08 de enero, 2026.
02:35 pm
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Ciudad de México.- La Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS), ha sido informada sobre el retiro del mercado que realiza la empresa Nestlé México, de los productos NAN® Alfamino®, y Alfamino®, importados de Europa, en presentación 400g, por la probable contaminación con la toxina producida por el microorganismo Bacillus cereus en uno de los ingredientes que fue utilizado en los lotes implicados.

A la población en general:
No adquirir, ni consumir el producto NAN® Alfamino®, con números de lote
52030017Y2 y 52040017Y1, con fecha de caducidad 22/07/2027 y 23/07/2027
respectivamente y Alfamino®, con números de lote 51060017Y2 y 51070017Y1,
con fecha de caducidad 30/04/2027.
 

En caso de haber adquirido el producto y lotes mencionados, se indica suspender
su uso, consultar con un profesional de la salud y notificarlo a la empresa en la
siguiente liga electrónica https://www.nestle.com.mx/contactanos
 
 
 En caso de contar con el producto NAN® Alfamino®, con números de lote
52030017Y2 y 52040017Y1, con fecha de caducidad 22/07/2027 y 23/07/2027
respectivamente y Alfamino®, con números de lote 51060017Y2 y 51070017Y1,
con fecha de caducidad 30/04/2027, ambos productos en presentación 400 g,
contactar a la empresa en la liga electrónica
https://www.nestle.com.mx/contactanos

Se reitera que el retiro se limita exclusivamente a los productos NAN® Alfamino®,
con números de lote 52030017Y2 y 52040017Y1 y Alfamino®, con números de
lote 51060017Y2 y 51070017Y1.
 

COFEPRIS mantendrá las acciones de control sanitario e informará a la población en
caso de identificar nuevas evidencias, con el fin de prevenir riesgos a la salud de la
población, procedentes de productos, servicios o establecimientos incumplan con la
legislación sanitaria vigente.
 

“El presente, se emite con fundamento en los artículos 4°, párrafo cuarto, de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17 y 39, fracción XXI, de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal; 1, 17 Bis, fracción I, de la Ley General de Salud; y 3, 12, del
Reglamento de la Comisión Federal para protección contra Riesgos Sanitario.
 
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