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TEPJF ordena al TEEO designar a una mujer en su Contrasloría

TEPJF ordena al TEEO designar a una mujer en su Contrasloría
Miércoles 22 de julio, 2026.
04:27 pm
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Oaxaca.- La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó, mayoría de votos, el nombramiento del titular de la Contraloría Interna del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO), al determinar que el pleno de ese organismo infringió el principio de paridad con dicha designación que incumple la regla de la alternancia de géneros, por lo que ordenó designar a una mujer en ese cargo.

 

El caso se originó luego de que el 17 de junio del año en curso, el pleno del TEEO designó como titular de su Contraloría Interna a una persona que se identifica como no binaria, motivo por el cual se presentaron diversos escritos de demanda para controvertir el referido nombramiento.

 

En contra de la decisión del TEEO, diversas ciudadanas promovieron juicios de la ciudadanía, invocando un interés legítimo en la defensa del derecho de las mujeres a acceder a cargos públicos en condiciones de igualdad y paridad. Las promoventes sostuvieron que, conforme a lo dispuesto en el artículo 106 de la Ley Orgánica del TEEO, el nuevo nombramiento debía recaer en una mujer

 

A propuesta de la magistrada Mónica Aralí Soto Fregoso, la Sala Superior destacó que la Constitución establece la paridad como principio para asegurar la participación equilibrada de mujeres y hombres en cargos públicos. Señaló que Oaxaca adoptó este mandato en su Constitución local, específicamente en el art. 25, Base A, fracción II y que la Ley Orgánica del TEEO, en el art. 106, dispone que el Pleno debe nombrar a la persona titular de la Contraloría Interna, garantizando la alternancia de género.

 

El pleno explicó que la paridad es un principio constitucional, mientras que la alternancia y las acciones afirmativas son mecanismos para hacerla efectiva. Por ello, su aplicación no puede perjudicar el derecho de las mujeres a ocupar cargos públicos ni desplazar el lugar que, conforme a la regla de alternancia, debe corresponderles.

 

 

La Sala Superior precisó que las personas no binarias pueden ser nombradas para desempeñar cargos públicos; sin embargo, cuando la alternancia exige que el nombramiento recaiga en una mujer, una acción afirmativa en favor de una persona no binaria no puede ocupar ese lugar, porque ello incumple la finalidad constitucional de la paridad y no procura el mayor beneficio para las mujeres.

 

En el caso concreto, la Sala Superior advirtió que quien concluyó el periodo en la Contraloría Interna del TEEO fue un hombre, por lo que el nuevo nombramiento debía recaer en una mujer. En ese sentido, con independencia del sexo biológico de la persona designada, lo relevante fue que el nombramiento no recayó en una persona identificada como mujer, por lo que se incumplió la regla de alternancia de género prevista legalmente.

 

También señaló que los planteamientos relacionados con la falta de convocatoria pública resultaban inatendibles, porque la Ley Orgánica del TEEO no exige un procedimiento abierto para designar a la persona titular de la Contraloría Interna, sino que prevé que el nombramiento corresponde al pleno, a propuesta de la presidencia.

 

En consecuencia, la Sala Superior revocó el nombramiento impugnado, dejó subsistentes los actos jurídicos realizados durante su ejercicio y vinculó al Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca para que, a la mayor brevedad, designe a una mujer como titular de la Contraloría Interna, en cumplimiento de la regla de alternancia de género prevista en su Ley Orgánica. Además, ordenó que dentro de las 24 horas siguientes informe a la Sala Superior sobre el cumplimiento correspondiente (SUP-JDC-327/2026 y acumulados).

 

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