Lo anterior, derivado de la solicitud de información de un particular, quien presentó un recurso de revisión ante el INAI, porque la CFE clasificó los datos como reservados y confidenciales.
Entre los argumentos, la empresa productiva del Estado manifestó que difundir el listado de clientes gubernamentales morosos podría colocarlos en desventaja competitiva y económica frente a terceros, además de revelar su estrategia comercial.
Sin embargo, en el análisis del caso, a cargo de la ponencia del comisionado presidente, Francisco Javier Acuña Llamas, se determinó que la clasificación de la información no resultaba procedente.
De los elementos revisados, entre otras cosas, no se advirtió de qué manera la información requerida puede desequilibrar la moneda nacional, poner en riesgo la estabilidad de las instituciones financieras o afectar el sistema financiero, como lo establece la fracción IV, del artículo 110 de la Ley de Transparencia.
También se observó que la información no puede estar protegida por el secreto comercial, dado que no se refiere a métodos de venta y de distribución, estrategias de publicidad, procesos de fabricación, medios de producción o industrialización de energía eléctrica u otros productos.
Por lo expuesto, el pleno del INAI resolvió revocar la respuesta de la Comisión Federal de Electricidad y le instruyó dar a conocer las dependencias, entidades, fideicomisos y organismos públicos considerados morosos en su obligación del pago por consumo de energía eléctrica, precisando monto y periodo de la deuda.
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