El comisionado Oscar Guerra Ford destacó que, al otorgar el acceso a la información de interés del particular se favorece la rendición de cuentas, de tal forma que los ciudadanos pueden conocer de qué manera el instituto cumple las disposiciones previstas en la norma, que es de carácter obligatorio para quienes forman parte del Sistema Nacional de Salud.
En el comunicado se refiere que un particular solicitó la información al IMSS y este respondió que no se realizan abortos legales, ni interrupciones voluntarias del embarazo, por lo cual declaró inexistente la información solicitada.
Inconforme con la respuesta, el particular interpuso un recurso de revisión ante el INAI, en el que manifestó que instituciones de salud pública tienen la obligación especifica de contar con registros como los requeridos, de acuerdo con lo dispuesto en la Norma Oficial Mexicana NOM-046-SSA2-2005.
Del análisis del caso se concluyó que el IMSS no cumplió con el procedimiento de búsqueda previsto en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, pues omitió turnar la solicitud a sus delegaciones, cuyas Unidades Médicas podrían contar con registros de los datos relacionados con la interrupción legal del embarazo.
El comisionado Guerra Ford, destacó que el IMSS, al formar parte del Sistema Nacional de Salud, está obligado a dar cumplimiento a las disposiciones previstas en la NOM-046-SSA2-2005, entre estas, las relativas a la prestación del servicio de aborto a personas que hayan sido víctimas de una violación.
Por lo anterior, el pleno revocó la respuesta del sujeto obligado y le instruyó a realizar una búsqueda exhaustiva en la Dirección de Prestaciones Médicas y las Delegaciones del IMSS, a través de sus Unidades Médicas, para entregar al particular la información solicitada.
Fuente: NotimexTe podría interesar...

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