propiciar, promover o tolerar la impunidad,omitir, retardar o entorpecer la investigación, persecución y sanción del delito de feminicidio.
Si entre el activo y la víctima existió una relación de parentesco por consanguinidad o afinidad, adopción, matrimonio, concubinato, relación de convivencia, noviazgo, amistad, laboral, docente, tutela o cualquier otra que implique confianza, además de la pena que le corresponda, se le impondrá hasta un tercio más de la misma.
Se impondrá hasta dos tercios de la pena cuando el sujeto activo se encuentre en servicio o se haya desempeñado dentro de los 5 años anteriores a la comisión del delito como servidor público integrante de las corporaciones de seguridad pública, de las instituciones de procuración e impartición de justicia o de las fuerzas armadas.
La reforma aprobada también precisa que comete el delito de feminicidio cuando a la víctima se le hayan infligido mutilaciones con implicaciones degradantes y/o sexuales; existan antecedentes o indicios anteriores de cualquier tipo de violencia, misoginia, amenazas, hostigamiento, acoso o maltrato del sujeto activo contra la víctima; el cuerpo o restos hayan sido expuesto o arrojado en lugar público; la víctima haya sido incomunicada o privada de su libertad, cualquiera que sea el tiempo; o haya existido entre el activo y la víctima una relación sentimental, afectiva o de confianza.Te podría interesar...

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