La respuesta del INM fue negar el acceso al equipo de la CMDPDH alegando que, de hacerlo, se violaría el derecho de las personas migrantes a designar voluntariamente a su representante legal. Esta determinación se suma a una serie de prácticas que buscan obstaculizar el ingreso de las organizaciones de la sociedad civil y los representantes legales a las estaciones migratorias al impedirles el ingreso e imponer trabas excesivas y arbitrarias para que las personas migrantes detenidas designen a sus representantes legales. Estas prácticas son contrarias a los derechos de las personas migrantes reconocidos en tratados internacionales en materia de derechos humanos, en la propia Constitución mexicana, y en interpretaciones emitidas por organismos internacionales y el Poder Judicial.
Ante la negativa del INM, la CMDPDH promovió un amparo que fue recientemente resuelto por el Juez Octavo de Distrito en Materia Administrativa de la Ciudad de México, quien se pronunció en favor del derecho de la CMDPDH, y de cualquier asociación civil, de defender los derechos de las personas “alojadas” en estaciones migratorias, declarando inconstitucional la respuesta del Instituto, para lo cual se basó en el contexto de vulnerabilidad en la que se encuentran las personas migrantes por la privación de la libertad e incomunicación a la que son sometidos derivado de la propia naturaleza de los procedimientos migratorios.
La CMDPDH celebra la sentencia emitida por el Juez Octavo de Distrito en Materia Administrativa de la Ciudad de México, tanto por el reconocimiento del derecho a defender derechos humanos de las asociaciones civiles, como por enmarcar el ejercicio de este derecho en el contexto de la privación de la libertad que sufren las personas migrantes en México y a la vulnerabilidad e indefensión en la que dicha privación de la libertad los coloca. Asimismo, llamamos al Instituto Nacional de Migración a cumplir con los términos de la sentencia, esto es, autorizar a la CMDPDH el ingreso a las estaciones migratorias señaladas y abstenerse de prohibir nuevamente el ingreso de la CMDPDH una vez cumplidos con los requisitos necesarios.
Para leer la sentencia aquí.
Para descargar al modelo de demanda de amparo elaborada por la CMDPDH aquí.
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