La Sala Regional Especializada, al conocer el asunto en el expediente SER-PSC-195/2018, concluyó que el promocional no abona a la construcción de una ideología política o propuestas respecto de temas de interés público, sino que utiliza un contexto cargado de estereotipos sexistas mediante la alegoría a un cuento de hadas, para reproducir prejuicios y discriminación en contra de una candidata, por lo que impuso a los denunciados una multa.
La resolución fue impugnada por el PRI y su candidato, quienes argumentaron, entre otros, que el promocional denunciado no constituye violencia política de género, sino que se trata de una crítica a la intención de los cónyuges, de que la entonces candidata suceda a su esposo en el cargo, buscando generar “una opinión respecto a la continuidad de poder que representa la candidata”.
La Sala Superior, al resolver el SUP-REP-623/2018, confirmó la sentencia combatida. En concepto de la Sala, el PRI y su candidato no presentaron argumentos que combatieran las consideraciones de la Sala Regional, sino que se limitaron a señalar que las expresiones del promocional son una crítica a la excandidata.
Asimismo, a juicio de las magistradas y magistrados, el promocional no puede ser amparado por el ejercicio de la libertad de expresión, ya que este tiene límites, entre ellos, el no poder utilizarse para ejercer violencia política de género. El Pleno indicó que eventuales críticas a la candidata pudieron haberse realizado sin utilizar estereotipos; es decir, sin afirmar que “votar por Martha Erika es reelegir a Moreno Valle”, expresión que en conjunto con las imágenes empleadas, abonan a perpetuar las relaciones tradicionales de dominación entre hombres y mujeres, pues desvalora las capacidades de la candidata por su relación conyugal.
En consecuencia, la Sala Superior confirmó la sentencia recurrida y las sanciones impuestas al PRI y a su excandidato a gobernador.Te podría interesar...

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