En lo referente al expediente RA/10/2018 y acumulado, respecto a la omisión del IEEPCO y de la Secretaría de Finanzas de otorgar al Partido del Trabajo las prerrogativas económicas correspondientes al mes de enero de 2018, los magistrados estimaron infundados los agravios porque las autoridades señaladas como responsables, remitieron las documentales necesarias para probar que la Secretaría de Finanzas depositó al Instituto Estatal las prerrogativas y, este a su vez, al Partido del Trabajo.
Al resolver los expedientes JDC/31/2018 y JDC/32/2018 interpuestos por Luis de Guadalupe Martínez Ramírez y Luis de León Martínez Sánchez, mismos que impugnaron la Sesión de la Comisión Permanente del Consejo Estatal del Partido Acción Nacional en Oaxaca, en la que eligieron las formulas que ocuparan los lugares uno y dos de la lista de candidatos a diputados locales por el principio de representación proporcional.
En relación a lo expedientes citados con anterioridad, el Pleno del TEEO reencauzó a la Comisión de Justicia del Partido Acción Nacional, toda vez que no se agotó la instancia previa establecida por la normatividad interna del partido político en mención.
En Sesión Pública, el Pleno del TEEO confirmó el acta de asamblea de tres de diciembre de 2017, mediante el cual se validó la elección de autoridades de la Agencia Municipal de Barranca Larga, lo anterior debido a que la autoridad responsable sí convocó a la asamblea electiva, además que para emitir la convocatoria y llevar a cabo la asamblea de elección es el Agente Municipal en funciones quien convoca y no el Presidente Municipal como lo afirma el demandante.
Al resolver el expediente JNI/01/2018 el Pleno del TEEO ordenó al Presidente Municipal de San Jerónimo Sosola, convoque a los representantes de los núcleos rurales Río Florido Sosola, el Progreso Sosola y al Agente Municipal de San Juan Sosola, para que determinen, si es deseo de los ciudadanos de los núcleos rurales participar en la asamblea electiva de la Agencia Municipal de San Juan Sosola, de ser afirmativo, el Presidente Municipal, deberá convocar a las partes involucradas a mesas de trabajo para definir el método electivo que tendrá la comunidad en la elección de autoridades.
Finalmente, los Magistrados ordenaron a los integrantes del Ayuntamiento de Jalapa del Marqués, para que dentro del plazo de diez días hábiles, haga entrega de los recursos económicos que le corresponden, desde el once de enero del año en curso a la fecha a la Agencia de San Cristóbal.Te podría interesar...

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