Los magistrados federales determinaron calificar como fundado el agravio relativo a la falta de exhaustividad en el análisis de las medidas solicitadas por la actora, a saber, de protección para ella, familiares y colaboradores más cercanos; de satisfacción; garantía de no repetición y supervisión de cumplimiento de sentencia, pues si bien el TEEO dictó medidas de protección a su favor, debido a la violación a su derecho al ejercicio del cargo, al ser removida de forma ilegal y arbitraria; actos que constituyeron violencia política de género, tales medidas no fueron suficientes para garantizar sus derechos.
Ello, en razón de que la autoridad responsable sólo se ocupó de dictar medidas de protección y de restitución a favor de la actora, sin hacerlas extensivas a sus familiares ni colaboradores cercanos. Asimismo, omitió pronunciarse respecto de las demás garantías solicitadas.
Por lo que, tomando en consideración que la vulneración de los derechos de la actora derivaron del conflicto existente al interior de la comunidad, el cual ha generado violencia política de género, el Pleno de la Sala determinó dictar medidas pertinentes para dar cumplimiento a la sentencia del Tribunal local, por lo que ordenó a la Secretaria de Seguridad Pública del Estado de Oaxaca instrumentar un operativo de carácter preventivo en el municipio de San Pedro Huamelula, con la finalidad de supervisar el correcto funcionamiento del ayuntamiento; así como brindar protección especial a la actora y a las personas que ella identifique como familiares y colaboradores cercanos, con el objetivo de evitar enfrentamientos y situaciones de violencia que puedan poner en riesgo su integridad o incluso su vida.
Además, los magistrados de la Sala vincularon al Centro de Justicia para las Mujeres del Estado de Oaxaca para que lleven a cabo un programa integral de capacitación a funcionarios municipales sobre derechos humanos, género y violencia política a fin de evitar hechos como los que acontecieron en el caso.Te podría interesar...

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