Los magistrados argumentaron que esta inconformidad debía ser desechada, toda vez que la elección ya fue realizada, en consecuencia, aplica el principio de definitividad de las etapas procesales.
“Se advierte que el acto se ha consumado de modo irreparable, lo que actualiza la causal de improcedencia”, expone la sentencia.
Los quejosos, expuso este Tribunal, solicitaron revocar el acuerdo del Instituto Estatal Electoral en el cual se validó la candidatura en el distrito 21 a Tomoteo Vásquez Cruz.
En los argumentos de esta resolución, los magistrados señalaron que el acto impugnado formó parte del proceso de preparación de la jornada electoral celebrada el 1 de julio, por lo tanto, ya alcanzó el carácter de definitividad.
“En consecuencia, se desechan de plano los medios de impugnación”, agregó, la resolución.
Al respecto, el magistrado Raymundo Wilfrido López Vásquez manifestó su voto en contra de esta resolución, ya que, expuso, se debió ponderar el derecho de votar y ser votado del denunciante.
Recordó que tras el asesinato de Emigdio López, que era el candidato propietario en el distrito 21, con cabecera en Ejutla de Crespo; la coalición de partidos que lo postularon, cambió a la planilla completa en ese distrito (propietario y suplente); apenas un día antes de que se realizara la elección.
“El juzgador debe evaluar cual de los dos principios tiene más peso”, expuso, el magistrado.Te podría interesar...

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