Durante la Sesión Pública, los Magistrados desecharon el Recurso de Apelación RA-24/2018 promovido por Jairzhino Rodríguez Palacios, porque se actualizó la causal de improcedencia prevista en el artículo 10 de la Ley del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral y de Participación Ciudadana para el Estado de Oaxaca, consistente en que el demandante carece de legitimación para interponer el referido medio de impugnación; ya que dicho recurrente no tiene reconocido el carácter de representante propietario, o suplente, por el Partido de la Revolución Democrática, ante el Consejo General del IEEPCO.Te podría interesar...

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