Ciudad de México .- La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó, por unanimidad de votos, la resolución del Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE), emitida en un procedimiento administrativo sancionador, mediante la cual se impuso a Google Operaciones de México, S. de R.L. de C.V., una multa de $10,857.00
El asunto se originó a partir del dictamen y resolución emitidos por el Consejo General del INE respecto de las irregularidades encontradas en los informes de ingresos y gastos de precampañas de los partidos políticos a los cargos de gubernatura y diputaciones locales en el proceso electoral local ordinario 2023-2024 en Veracruz.
En su resolución, el Consejo General ordenó el inicio de un procedimiento oficioso contra Google, por la omisión de dar respuesta a los requerimientos de información formulados por la Unidad Técnica de Fiscalización del INE (UTF).
Durante la investigación, la UTF formuló dos requerimientos y dos exhortos, notificados entre el 24 enero y el 13 de febrero, del 2024, relacionada con información sobre servicios de publicidad y propaganda de partidos políticos; no obstante, Google desahogó los requerimientos hasta el 19 y 25 de abril de 2024, por lo que la autoridad electoral consideró que la información fue presentada fuera de los plazos otorgados y le impuso una multa. En contra de ello, Google alegó que la resolución estaba indebidamente fundada y motivada porque sí respondió a los requerimientos y que la sanción fue indebidamente individualizada, por lo que debió imponerse una amonestación o una multa mínima.
A propuesta del magistrado Reyes Rodríguez Mondragón, la Sala Superior declaró infundados e inoperantes los agravios y confirmó la resolución impugnada. El Pleno sostuvo que la infracción que se le atribuye a Google se encuentra prevista en el artículo 447, numeral 1, inciso a), de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como en el artículo 229 Bis del Reglamento de Fiscalización, los cuales sancionan a cualquier persona física o moral que se niegue a entregar información requerida por el INE, la entregue incompleta, con datos falsos o fuera de los plazos señalados en el requerimiento.
La Sala Superior precisó que la infracción no sólo se actualiza cuando existe una negativa absoluta a entregar información, sino también cuando los requerimientos se desahogan fuera de los plazos legalmente otorgados. Por ello, el hecho de que Google hubiera contestado de manera extemporánea no desvirtúa la infracción, sino confirma el incumplimiento del deber de atender en tiempo y forma los requerimientos de la autoridad fiscalizadora. Asimismo, explicó que la actualización de la infracción no depende de la existencia de un daño material, pues basta el incumplimiento oportuno de ese deber legal. Además, consideró que la falta afecta la certeza, legalidad y transparencia en la rendición de cuentas, y pone en riesgo la facultad de la autoridad administrativa electoral de fiscalizar.
Finalmente, la Sala Superior consideró que la multa fue debidamente fundada y motivada, pues el INE valoró las circunstancias del caso, calificó la falta como leve, tomó en cuenta la capacidad económica de la persona moral y, en ejercicio de su facultad para individualizar las sanciones, determinó imponer la multa mínima prevista en la normativa aplicable, la cual tiene una finalidad disuasoria para inhibir las conductas que obstaculicen la investigación fiscalizadora de la autoridad electoral. En consecuencia, confirmó la comisión de la irregularidad y la sanción controvertida (SUP-RAP-159/2026).