“Las personas del colectivo LGBTTI tienen derecho al libre desarrollo de su personalidad lo cual implica elegir de forma libre y autónoma como vivir su vida, por lo que tienen derecho al matrimonio y adopción, a la modificación del acta de nacimiento por una reasignación sexo-genérica”, apuntó Gutiérrez Cruz, representante de la SCJN.
En tanto, el Magistrado Luis Enrique Cordero Aguilar, integrante de la Sala Indígena y Quinta Sala Penal del TSJE, expuso que hace falta hablar y capacitar más sobre el tema de los derechos de la comunidad LGBTTI para que los juzgadores dejen de ser pasivos.
“Ya no es suficiente que para dictar en Derecho Civil se conozca el Código Civil y para resolver un caso penal se enfoque sólo en el Código Penal. Ya no es suficiente que los abogados sólo lean literatura jurídica sino que deben conocer los tratados internacionales sobre diversos temas”, puntualizó el Magistrado Cordero Aguilar.
Por esto, dijo que es necesario que los juzgadores trabajen en precisar su lenguaje, en abordar los temas desde la perspectiva de género y con respeto en los derechos humanos, no solo simplificar las situaciones, sino tomar en cuenta las diversas situaciones que se involucran en cada caso.
En este sentido, Melissa Mijangos Boijseauneau, activista por los derechos de las personas del colectivo LGBTTI y primera mujer transexual reconocida en Oaxaca como tal, señaló que las integrantes de esa organización luchan contra los estereotipos y prejuicio sociales, de manera especial en el actuar de los juzgadores, ya que se interpreta que por el vestir o actuar de una persona es como se le debe de tratar.
El moderador, Doctor Rodolfo Moreno Cruz, indicó que la principal característica de los derechos humanos es la universalidad bajo el criterio de la uniformidad, la cual es ficticia puesto que busca generar una sola manera de visualizar al ser humano desde su sexo y no el género.Te podría interesar...

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