Por otra parte, el TEEO declaró como inexistentes las infracciones por violación a la equidad de la contienda y la presunta realización de actos anticipados de campaña de Natalia Karina Barón Ortiz, ello porque al denunciarse a dicha candidata por la realización de una entrevista y su posterior difusión vía internet, al respecto, es criterio de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y de la Sala Superior del TEPJF, que el derecho a la libertad de expresión y de opinión debe potenciarse en aras de promover el flujo de información procurando restringir lo mínimo posible los derechos de los ciudadanos.
En lo referente a la demanda presentada contra Arturo García Velásquez, por la presunta comisión de Actos Anticipados de Campaña y por la supuesta utilización de programa programas de salud gubernamental para promocionar su imagen, los Magistrados consideraron que no se acreditó la existencia de violaciones a la normativa electoral, porque el programa de detección de cáncer realizado por los Servicios de Salud de Oaxaca, no se vinculó a la imagen del denunciado o del partido MORENA, por lo tanto no es suficiente que el servicio se haya prestado cerca de una construcción con colores del partido MORENA y con la leyenda “Afíliate a MORENA”.
Finalmente, el Pleno del TEEO, sobreseyó el Procedimiento Especial Sancionador, contra Alejandro López Jarquín, porque los hechos denunciados ya fueron objeto de estudio, puesto que en ambos se denuncia la existencia de diversas bardas con propaganda electoral del proceso electoral anterior a favor del denunciado.Te podría interesar...

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