La Sala Regional Xalapa resolvió este asunto en el juicio ciudadano 108, iniciado por Jazmín Aquino Cruz, que es una de las tres integrantes del COTAPREP afectadas por la sentencia del TEEO.
En este mismo caso, la Sala Xalapa ordenó al Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca que emita una nueva sentencia en la cual se aboque al estudio del impedimento de Jazmín Aquino para integrar el Comité y determine lo que en derecho proceda.
Esta inconformidad fue presentada por el Partido del Trabajo, a través del juicio de revisión constitucional electoral 34, en el cual plantea la omisión del TEEO de pronunciarse respecto al impedimento decretado por el IEEPCO para que Jazmín Aquino Cruz pudiera ser designada como integrante del COTAPREP, ya que no cumplió con los requisitos establecidos en el artículo 342 del Reglamento de Elecciones y el 126 del Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional.
“Se determinó que si bien la autoridad responsable (TEEO) fue omisa, ello derivó del efecto de la resolución que emitió”, expuso.Te podría interesar...

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